ESTATUTO DEL CENTRO FEDERADO DE LETRAS (CFL)
CAPÍTULO I: De la denominación, sigla, definición, duración y domicilio
Artículo 1º. La organización se denomina Centro Federado de Letras, cuenta con el reconocimiento legal de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM) según el Artículo 177°, inciso d, de su Estatuto; y sus siglas son CFL.
Artículo 2º. El Centro Federado de Letras es el organismo gremial que agrupa, representa y organiza a los estudiantes de la Facultad de Letras y Ciencias Humanas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM); y se rige por la Constitución Política del Perú, la Ley Universitaria, el Estatuto de la UNMSM y el presente Estatuto.
Artículo 3º. La duración del CFL es indefinida y el número de sus miembros es ilimitado.
Artículo 4º. El CFL tiene su sede en la Ciudad Universitaria de la UNMSM y su domicilio legal en el tercer piso de la Facultad de Letras y CC. HH. de la misma.
CAPÍTULO II: De los principios y fines
Artículo 5º. Son principios del CFL:
a) El respeto irrestricto del frente único que implica la unidad de acción en torno a intereses y fines comunes.
b) El cumplimiento de los acuerdos y decisiones de la mayoría y el respeto de las opiniones de la minoría.
c) El respeto de la libertad de pensamiento, opinión, expresión, asociación y de todos los derechos humanos.
d) La promoción de la desalienación de las personas y el rechazo a todo tipo de explotación del hombre por el hombre y al predominio de las cosas y el dinero sobre las personas.
e) La participación activa en el desarrollo nacional sustentable y el servicio a los intereses nacionales en función de la transformación económica y social del Perú.
f) La autonomía e independencia política y social, que implica el rechazo a todo tipo de dependencia y manipulación en función de intereses sectarios.
g) La gratuidad de la educación estatal en todas sus etapas, niveles y modalidades.
h) La reivindicación, defensa y compromiso con la universidad nacional, científica, democrática y al servicio de las grandes mayorías.
i) El reconocimiento de los principios y fines de la Reforma Universitaria de 1919.
j) La solidaridad con todos los miembros de la comunidad universitaria nacional e internacional.
k) El autosostenimiento, que implica sostener la labor y el desarrollo del CFL con el aporte y la participación de todos los miembros.
Artículo 6º. Son fines del CFL:
a) Velar por el cumplimiento del presente Estatuto.
b) Organizar a los estudiantes de la Facultad de Letras y CC. HH. para el efectivo cumplimiento de los fines del CFL.
c) Estimular y acrecentar los vínculos de unidad, cooperación y solidaridad entre los miembros de la comunidad universitaria nacional e internacional.
d) Luchar contra el desinterés académico, político y social para evitar todo tipo de corrupción y manipulación.
e) Reivindicar y defender los derechos estudiantiles logrados por la acción organizada del movimiento estudiantil nacional e internacional.
f) Exigir y defender la gratuidad de la educación pública y que esta esté en función de las necesidades y el desarrollo de las grandes mayorías.
g) Promover una educación científica en función de un adecuado desarrollo nacional.
h) Fomentar la investigación científica y tecnológica para dar alternativas de transformación social y económica del país.
i) Generar y conservar espacios de estudio y discusión orientados al análisis crítico de la realidad y el rechazo a todo aquello que atente contra los derechos y la integridad de la comunidad universitaria.
j) Incentivar y desarrollar eventos académicos, culturales y deportivos de manera que los estudiantes, docentes y trabajadores no docentes interioricen la diversidad cultural nacional e internacional para extender lazos de confraternidad.
k) Fomentar la difusión del arte para desarrollar habilidades y creatividad artísticas.
l) Incentivar la proyección social de la universidad para generar vínculos con todos los sectores sociales, beneficiando a los más necesitados, en búsqueda de una verdadera democracia.
m) Reconocer a todo gremio estudiantil y órgano de co-gobierno de la universidad e incentivar la reactivación de los que estén inactivos.
n) Fiscalizar el desempeño de las autoridades gubernamentales y estudiantiles, respecto del cumplimiento de sus planes de trabajo y del uso de sus respectivos presupuestos.
CAPÍTULO III: De los miembros
Artículo 7º. Son miembros del CFL todos aquellos estudiantes de pregrado que estén matriculados en cualquiera de las escuelas de la Facultad de Letras y CC. HH. de la UNMSM.
Artículo 8º. Son deberes de los miembros:
a) Conocer, cumplir y hacer cumplir el Estatuto de la UNMSM y la Ley Universitaria.
b) Conocer, cumplir y hacer cumplir el Estatuto del CFL y los acuerdos emanados de la Asamblea General, la Sesión Integrada y la Junta Directiva.
c) Defender la integridad del CFL; rechazar y enfrentar todo aquello que atente contra ella.
d) Asistir puntualmente a las Asambleas Generales y a las reuniones a las que sean convocados.
e) Cumplir eficientemente con los cargos, responsabilidades, comisiones y trabajos que les sean encomendados.
f) Participar de manera activa y constante en todas las actividades que organice el CFL para el cumplimiento de sus fines.
g) Fiscalizar la labor de todo gremio y representante estudiantil y de las autoridades de la Facultad y de la Universidad.
h) Denunciar toda irregularidad que perjudique los intereses y el correcto funcionamiento del CFL y de la comunidad universitaria nacional e internacional.
i) Contribuir al incremento y conservación del patrimonio del CFL.
j) Proponer alternativas al CFL para la mejora de la enseñanza y de las estructuras curriculares en la Facultad y en la Universidad.
k) Participar en la activación, reconstitución o formación de los gremios estudiantiles y órganos de cogobierno.
l) Poner los intereses del CFL por encima de los intereses personales o de grupo.
Artículo 9º. Son derechos de los miembros del CFL:
a) Los mismos que figuran en el Estatuto de la UNMSM y en la Ley Universitaria.
b) Expresar sus ideas libremente y participar con voz y voto en las Asambleas Generales y en las reuniones a las que sean convocados.
c) Elegir y ser elegidos para integrar la Junta Directiva del CFL y ocupar cualquier otro cargo de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente Estatuto.
d) Participar en la elaboración, organización y ejecución de proyectos y actividades del CFL.
e) Elevar sugerencias y propuestas a la Junta Directiva sobre actividades y temas diversos que procuren el beneficio y desarrollo del CFL, el movimiento estudiantil y la comunidad universitaria.
f) Elevar quejas y reclamos a la Junta Directiva sobre problemas de toda índole que perjudiquen a la Facultad y a la Universidad y al movimiento estudiantil.
g) Asociarse libremente con fines académicos, sociales y políticos para beneficiar al CFL, a la comunidad universitaria y a la sociedad.
h) Solicitar y recibir información sobre el funcionamiento organizativo (académico y administrativo) y económico del CFL, de la Facultad y de la Universidad.
i) Denunciar todas las irregularidades que atenten contra el funcionamiento y desarrollo del CFL y de la comunidad universitaria.
j) Denunciar e impugnar todos los acuerdos que violen los principios y las disposiciones estatutarias del CFL.
k) Exigir y recibir una educación gratuita y de calidad.
l) Solicitar y recibir el uso de los bienes y servicios del CFL.
m) Solicitar su retiro del CFL cuando lo crea conveniente.
Artículo 10º. Los miembros del CFL perderán tal condición por:
a) Término de estudios de pregrado.
b) Renuncia.
c) Fallecimiento.
CAPÍTULO IV: De la estructura orgánica
Artículo 11º. El CFL tiene los siguientes niveles orgánicos:
a) Asamblea General.
b) Junta Directiva.
c) Sesión Integrada.
d) Comisiones de Apoyo.
Artículo 12º. La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno del CFL y tiene carácter resolutivo. Está conformado por todos los miembros del CFL. Puede ser ordinaria o extraordinaria. La Asamblea General ordinaria se realiza cuatro veces al año. La Asamblea General extraordinaria se realiza cuando la situación lo requiera.
Artículo 13º. La Asamblea General será convocada por la Junta Directiva, por más de la mitad de las Juntas Directivas de los Centros de Estudiantes activos, o a solicitud de no menos del cinco por ciento (5%) de los miembros del CFL. La convocatoria de la Asamblea General debe hacerse con una anticipación mínima de cinco (5) días, indicando la agenda a tratar, el día, la hora y el lugar.
Artículo14º. En la Asamblea General podrán participar docentes, administrativos u otras personas no miembros del CFL en calidad de invitados únicamente con derecho a voz y siempre y cuando lo autorice la Asamblea.
Artículo 15º. Los acuerdos y decisiones de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate, la mesa dirime.
Artículo 16º. Son funciones de la Asamblea General:
a) Aprobar, modificar o ratificar los estatutos del CFL.
b) Debatir, aprobar y/o modificar los proyectos estudiantiles elaborados por los miembros del CFL como alternativa de solución a los problemas de la comunidad universitaria; estos deberán acompañar obligatoriamente a una posible plataforma reivindicativa.
c) Debatir, aprobar y/o modificar el plan de trabajo del CFL, que será elaborado por la Junta Directiva con el apoyo de las Comisiones.
d) Evaluar, aprobar o desaprobar los informes de la Junta Directiva y el informe final de su gestión.
e) Ratificar, modificar o desaprobar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Sesión Integrada.
f) Declarar la censura y/o vacancia de todos o alguno(s) de los miembros de la Junta Directiva.
g) Elegir y destituir al Comité Electoral y a las Comisiones de Apoyo.
h) Ratificar la elección de la Junta Directiva.
i) Resolver en primera o última instancia las apelaciones, rectificaciones, y reconsideraciones de las medidas disciplinarias de acuerdo con el artículo 42º del presente Estatuto.
j) Resolver otros asuntos para los que se convoque.
Artículo 17º. Para la validez de la Asamblea General se requiere, en primera citación, la presencia de más de la mitad de los miembros del CFL y, en segunda citación, el número de miembros presentes. Para modificar el Estatuto se requiere, en primera citación, la presencia de más de la mitad de los miembros y, en segunda citación, de no menos del diez por ciento (10%). La segunda citación se dará treinta (30) minutos después de la primera.
Artículo 18º. La Junta Directiva es el órgano de dirección y administración del CFL y tiene carácter ejecutivo, representativo y resolutivo. Es elegido de manera democrática y tiene un periodo de duración de un (1) año cronológico desde su proclamación. La Junta Directiva se reúne ordinariamente una vez cada quince (15) días y extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran.
Artículo 19º. Las sesiones de la Junta Directiva serán convocadas por el Secretario General o por más de la mitad de los miembros de la misma, y con una anticipación mínima de dos (2) días. Podrán participar en dichas sesiones sólo los miembros de la Junta Directiva; y otras personas sólo si la situación lo amerita y la Junta Directiva lo decide. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple; en caso de empate, el moderador dirime.
Artículo 20º. Son funciones de la Junta Directiva:
a) Dirigir el funcionamiento y el trabajo del CFL y representarlo ante otras organizaciones e instituciones.
b) Proponer alternativas para la mejora y el desarrollo de la Facultad, la Universidad y el país.
c) Elaborar el plan de trabajo y el plan de economía del CFL para su aprobación en la Asamblea General y, una vez aprobados, velar por su cumplimiento.
d) Recaudar, vigilar y administrar los recursos y el patrimonio del CFL.
e) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y los acuerdos de la Asamblea General y la Sesión Integrada.
f) Llevar el registro de las actas, las actividades y las publicaciones del CFL.
g) Resolver y ejecutar la sanción a los miembros del CFL que cometan una falta, según el artículo 42º del presente Estatuto.
h) Convocar a la Asamblea General y a la Sesión Integrada.
i) Deliberar y pronunciarse sobre los hechos, normas y/o medidas que afecten a los estudiantes de la Universidad, a la sociedad peruana y a los miembros de la comunidad universitaria nacional e internacional.
j) Resolver las inquietudes y demandas de los miembros del CFL y canalizar, a través de las secretarías correspondientes, sus iniciativas y propuestas, así como fomentar proyectos alternativos que den solución a los problemas de la Facultad y de la Universidad.
k) Coordinar y trabajar conjuntamente con los Centros de Estudiantes y el Tercio Estudiantil de la Facultad y con otros gremios de la Universidad y de la sociedad; y de ser necesario, coordinar y/o solicitar apoyo y donaciones a instituciones públicas y privadas.
l) Presentar a la Asamblea General el informe final de su gestión.
Artículo 21º. La Junta Directiva está conformada por diez (10) miembros y tiene los siguientes cargos:
a) Secretaría General.
b) Subsecretaría General.
c) Secretaría de Organización.
d) Secretaría de Economía.
e) Secretaría de Defensa y Fiscalización.
f) Secretaría de Asuntos Estudiantiles y Académicos.
g) Secretaría de Cultura, Ciencia, Deporte y Medio Ambiente.
h) Secretaría de Comunicaciones.
i) Secretaría de Proyección Social.
j) Secretaría de Actas y Archivos.
Artículo 22º. Para que un miembro del CFL pueda ocupar algún cargo en la Junta Directiva deberá estar matriculado en cualquiera de las escuelas de la Facultad de Letras y CC. HH.
Artículo 23º. En caso de imposibilidad, culminación de estudios, renuncia, revocatoria o fallecimiento de un miembro de la Junta Directiva, este organismo designará temporalmente al suplente, que será ratificado o reemplazado en la siguiente Asamblea General.
Artículo 24º. En caso de que más de la mitad de la Junta Directiva renuncie, sea revocada o esté impedida de ejercer el cargo, se convocará a una Asamblea General y se elegirá a una Junta Directiva transitoria hasta que termine el periodo correspondiente. Cualquiera de los miembros restantes de la Junta Directiva puede ser elegido para conformar la Junta Directiva transitoria.
Artículo 25º. Son funciones de la Secretaría General:
a) Ser la primera en cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, así como los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
b) Representar al CFL en el Consejo de Facultad, la Asamblea General de Gremios, ante las autoridades y en todos los actos públicos y privados, así como firmar con las demás secretarías los documentos correspondientes.
c) Elaborar en conjunto con las demás secretarías el plan de trabajo anual del CFL y ser el principal responsable de su cumplimiento.
d) Evaluar el cumplimiento de los objetivos del plan de trabajo y proponer su replanteamiento de ser necesario.
e) Presidir la Asamblea General, la Sesión Integrada y las sesiones de la Junta Directiva.
f) Orientar, supervisar y coordinar la labor de las demás secretarías de la Junta Directiva y de las Comisiones de Apoyo.
g) Efectuar, en coordinación con las demás secretarías, gestiones de todo orden con organizaciones e instituciones públicas y privadas.
h) Informar a la Junta Directiva las decisiones que tome sobre situaciones imprevistas en el ejercicio de sus funciones.
i) Presentar a la Asamblea General el informe final de su gestión.
Artículo 26º. La Subsecretaría General apoya a la Secretaría General en el cumplimiento de sus funciones y la reemplaza en caso de delegación, impedimento, renuncia o cuando la situación lo requiera.
Artículo 27º. Son funciones de la Secretaría de Organización:
a) Encargarse de la ejecución de todas las actividades del CFL, en coordinación con las secretarías correspondientes.
b) Gestionar la obtención de materiales, equipos y espacios necesarios para el cumplimiento de las actividades del CFL.
c) Orientar e informar a los estudiantes sobre todos los servicios que la Universidad les brinda, así como encaminar los proyectos que ellos emprendan. d) Organizar la bienvenida del estudiante y la Semana del CFL en coordinación con las demás secretarias, con la finalidad de integrar a toda la comunidad de estudiantes de la Facultad.
Artículo 28º. Son funciones de la Secretaría de Economía:
a) Vigilar y administrar la economía del CFL.
b) Proponer a la Junta Directiva un Plan de Economía; que permitirá realizar los proyectos y actividades del CFL, y ser el principal responsable de su ejecución. c) De ser necesario, gestionar el apoyo económico de diversas instituciones para la realización de actividades y proyectos del CFL.
d) Elaborar un diagnóstico sobre la administración económica de la facultad y de la universidad, y proponer alternativas de solución a los problemas que se identifiquen.
e) Realizar los pagos respectivos, previa autorización de la Junta Directiva. f) Presentar mensualmente el balance del funcionamiento económico del CFL a la Junta Directiva y el balance anual a la Asamblea General.
Artículo 29º. Son funciones de la Secretaría de Defensa y Fiscalización:
a) Vigilar y fiscalizar el trabajo de los órganos gremiales y gubernamentales que rigen el funcionamiento de la Universidad.
b) Defender los derechos estudiantiles y los derechos humanos, así como denunciar todo hecho, acción, norma o ley que los viole. Si el caso lo amerita, derivarlo a las instancias correspondientes.
c) Proteger el patrimonio del CFL y velar por el adecuado funcionamiento de los servicios que la Universidad debe dar a los estudiantes. d) Educar a los miembros del CFL sobre la importancia de conocer las leyes, reglamentos y estatutos universitarios.
e) Recibir y evaluar con la Junta Directiva las denuncias por faltas cometidas por cualquier miembro del CFL.
Artículo 30º. Son funciones de la Secretaría de Asuntos Estudiantiles y Académicos.
a) Promover y participar en la elaboración de un proyecto educativo para el desarrollo académico de la Facultad, la Universidad y el país. b) Velar por el respeto y el cumplimiento de los derechos académicos estudiantiles.
c) Promover y organizar actividades y eventos académicos que contribuyan a fomentar la discusión interdisciplinaria sobre temas de carácter académico y estudiantil.
d) Incentivar la producción intelectual, y la publicación y difusión de trabajos que conlleven el fortalecimiento académico.
e) Incentivar la formación de círculos de estudio y espacios de debate, y relacionarse con los ya existentes.
f) Propiciar y mantener la discusión sobre los planes curriculares de las escuelas de la Facultad. g) Organizar y conducir el Proceso de Evaluación Docente, avalado por la Junta Directiva y difundir los resultados. h) Promover la implementación y enriquecimiento permanente de la biblioteca y la hemeroteca de la Facultad y la organización de una Videoteca. i) Organizar la implementación de la biblioteca, hemeroteca y videoteca del CFL.
Artículo 31º. Son funciones de la Secretaría de Cultura, Ciencia, Deporte y Medio Ambiente.
a) Contribuir y fomentar la construcción de una conciencia cultural, científica y ecológica entre los miembros del CFL.
b) Incentivar y elaborar proyectos culturales como talleres, recitales, conferencias, obras teatrales y toda actividad cultural que nos permitan conocer y respetar las diversas manifestaciones culturales del país y del mundo y que amplíen nuestra producción cultural.
c) Elaborar proyectos y actividades en defensa y protección del medio ambiente.
d) Organizar talleres, conferencias o seminarios que promuevan el conocimiento científico y vinculen a la ciencia con las disciplinas humanísticas.
e) Organizar y conducir eventos, concursos o juegos florales que promuevan la creatividad de los estudiantes en todos los campos el arte.
f) Incentivar y realizar eventos deportivos u olimpiadas para promover el desarrollo físico y mental de los estudiantes, bajo criterios de sana y enriquecedora competencia.
Artículo 32º. Son funciones de la Secretaría de Comunicaciones:
a) Comunicar a los estudiantes los acuerdos, las propuestas, los servicios y las actividades del CFL.
b) Denunciar, en coordinación con la Secretaría de Defensa y Fiscalización, toda irregularidad o acto de corrupción que pueda darse en la Facultad o la Universidad. c) Trabajar en la construcción y consolidación del CFL como institución representativa de la Facultad; fortaleciendo su relación con los estudiantes y mejorando la buena imagen de la Universidad y su interrelación dinámica con la sociedad peruana. d) Redactar los pronunciamientos, encargarse de la elaboración de los materiales informativos y publicitarios (Boletín, Periódico Mural); manteniendo informados a los estudiantes sobre acontecimientos nacionales e internacionales de importancia universitaria y social.
e) Hacer uso de todas las herramientas que ofrecen las nuevas tecnologías de la información para complementar el ejercicio de sus funciones.
f) Promover y difundir publicaciones periodísticas que desarrollen temas de importancia universitaria. Y relacionarse con los grupos periodísticos que tratan estos temas.
Artículo 33º. Son funciones de la Secretaría de Proyección Social:
a) Vincular a los miembros del CFL con el desarrollo de la sociedad.
b) Diseñar proyectos de extensión universitaria, que reúnan los aportes de las diferentes especialidades de la facultad, para el beneficio del país.
c) Coordinar con organizaciones gremiales, culturales, políticas y educativas; para trabajar en la ejecución de los proyectos de extensión universitaria.
d) Vincularse y supervisar el adecuado funcionamiento del Centro de Extensión Universitaria y Proyección Social (CEUPS) e informar a los estudiantes sobre el trabajo de dicho centro.
e) Establecer relaciones con instituciones públicas y privadas que faciliten prácticas pre-profesionales a los miembros del CFL.
Artículo 34º. Son funciones de la Secretaría de Actas y Archivos:
a) Redactar las actas de las Asambleas Generales, las sesiones integradas y las sesiones de la Junta Directiva, y firmarlas junto con la Secretaria general. b) Elaborar y actualizar la base de datos de los miembros del CFL.
c) Llevar el control de asistencia de las Asambleas Generales, las Sesiones Integradas y las sesiones de la Junta Directiva.
d) Recibir, clasificar y dar trámite a toda la documentación remitida a la Junta Directiva del CFL. e) Leer en la Asamblea General, la Sesión Integrada, y las sesiones de la Junta Directiva, las actas correspondientes.
f) Mantener un registro actualizado de los hechos ocurridos en la Facultad.
g) Mantener ordenados y archivados todos los documentos (actas, pronunciamientos, volantes, etc.) del CFL.
Artículo 35º. La Sesión Integrada es el órgano de coordinación entre el CFL, los Centros de Estudiantes y el Tercio Estudiantil (CF, CU, AU). La Sesión Integrada está conformada por la Junta Directiva del CFL, los Secretarios Generales de los Centros de Estudiantes, un (1) representante del Tercio mayoría (CF), el miembro del Tercio minoría (CF), el miembro del Consejo Universitario y los dos (2) miembros de la Asamblea Universitaria. La Sesión Integrada se realiza de manera ordinaria una vez al mes y de manera extraordinaria cuando la situación lo requiera.
Artículo 36º. La Sesión Integrada será convocada por la Junta Directiva del CFL y por más de la mitad de los Secretarios Generales de los Centros de Estudiantes activos.
Artículo 37º. Las Comisiones de Apoyo son los órganos creados por la Asamblea General para desarrollar el trabajo y la ejecución de los planes y proyectos del CFL. Deberán presentar sus informes y pedidos a la Junta Directiva a través de las secretarías correspondientes. Todo miembro del CFL, incluyendo los que integran la junta directiva de alguno de los Centros de Estudiantes, puede formar parte de las Comisiones de Apoyo, a excepción de la Comisión de Disciplina y Fiscalización. Las Comisiones de Apoyo pueden ser temporales o permanentes.
CAPÍTULO V: De la economía y el patrimonio
Artículo 38º. El patrimonio del CFL está constituido por:
a) Los aportes voluntarios de los miembros del CFL.
b) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera el CFL.
c) Las donaciones y legados a favor del CFL.
d) Los ingresos que reporten las actividades económicas que realice el CFL.
Artículo 39º. La Junta Directiva podrá realizar actividades económicas y gestión de donaciones para incrementar los ingresos económicos y el patrimonio del CFL, para lo cual deberá presentar el plan y balance respectivos.
Artículo 40º. Los ingresos económicos y el patrimonio del CFL serán dispuestos de acuerdo con los planes anuales de trabajo y economía.
CAPÍTULO VI: De las faltas y sanciones
Artículo 41º. Los miembros u órganos del CFL serán sancionados por las siguientes faltas:
a) Violación de las normativas del estatuto del CFL.
b) Atentar contra la integridad de la comunidad universitaria.
c) Incumplimiento de sus deberes como miembro del CFL; o de los acuerdos de la Asamblea General.
d) Incumplimiento de las responsabilidades de cualquier miembro de la Junta Directiva, de la Sesión Integrada o de las Comisiones del Apoyo.
e) Irregularidades y corrupción comprobadas en el manejo de la economía y el patrimonio.
f) Tomar el nombre del CFL o de algún cargo que ocupa en él para fines político-partidarios o de otra índole ajena al CFL, para provecho personal o de terceros.
Artículo 42º. Las sanciones que se aplican a los miembros u órganos que incurren en falta dependen de la gravedad de esta, y pueden ser:
a) Llamada de atención oral.
b) Amonestación escrita.
c) Destitución del cargo o de las responsabilidades en el CFL.
d) Separación temporal.
Los incisos a y b pueden ser ejecutados por la Junta Directiva o la Asamblea General, los incisos c y d sólo pueden ser ejecutados por la Asamblea General.
Artículo 43º. La Comisión de Disciplina y Fiscalización es una Comisión de Apoyo permanente que se encarga de supervisar la disciplina en todos los niveles del CFL, principalmente en la Junta Directiva, y de evaluar y proponer sanciones para los miembros u órganos que cometan alguna falta.
Artículo 44º. La Comisión de Disciplina y Fiscalización está conformada por cinco (5) estudiantes, los cuales deben haber mostrado un correcto desempeño académico, ético y político en el CFL. La elección y renovación de los miembros de la Comisión de Disciplina y Fiscalización se da cada año en la misma Asamblea General en la que se elige al Comité Electoral. Es incompatible ser miembro de la Junta Directiva del CFL o de la junta directiva de alguno de los Centros de Estudiantes o de algún órgano de cogobierno y a la vez ser miembro de la Comisión de Disciplina y Fiscalización.
Artículo 45º. Toda denuncia por sanciones serán elevadas a la Comisión de Disciplina y Fiscalización o a la Junta Directiva y, si la situación lo amerita, a la Asamblea General.
Artículo 46º. Toda acusación o denuncia contra un órgano o miembro del CFL debe ser debidamente fundamentada y puede ser elevada por cualquier miembro del CFL. La Comisión de Disciplina y Fiscalización evaluará la denuncia o acusación y notificará al organismo encargado para su resolución.
CAPÍTULO VII: De las elecciones
Artículo 47º. El Comité Electoral es la máxima instancia del proceso electoral y está conformado por cinco miembros: presidente, secretario, tesorero y dos vocales, quienes serán elegidos por la Asamblea General. No podrán conformar el Comité Electoral los miembros del CFL que estén atravesando un proceso disciplinario; los que pertenezcan a la Junta Directiva en funciones o a la junta directiva de alguno de los Centros de Estudiantes; los que pertenezcan a las Comisiones de Apoyo; los que pertenezcan a cualquiera de los órganos de cogobierno; y los que estén postulando por alguna de las listas. El Comité Electoral se reunirá con un quórum de tres personas y las decisiones se tomarán por mayoría simple.
Artículo 48º. Una vez elegido el Comité Electoral se reunirá para designar sus cargos, y en un plazo máximo de quince días publicará el reglamento electoral y convocará a elecciones. El reglamento electoral complementa el presente Estatuto y norma el proceso electoral.
Artículo 49º. Cualquier observación al reglamento electoral se presentará en los tres días hábiles posterior a su publicación. El Comité Electoral evaluará y resolverá las observaciones en un plazo máximo de dos días, decisión que deberá ser publicada y notificada por escrito a la parte interesada. Si esta última no está conforme con el fallo del comité electoral, puede llevar su reclamo a la Asamblea General, la cual será convocada según lo establece el presente estatuto.
Artículo 50º. La elección de la Junta Directiva del CFL se realizará por votación universal, directa y secreta, y mediante el mecanismo de listas. Cada lista debe presentar candidatos a todos los cargos de la Junta Directiva y un personero. Para que una lista gane las elecciones deberá obtener el cincuenta por ciento (50%) más uno (1) del total de los votos emitidos. Para la validez de las elecciones el total de votos emitidos debe sobrepasar el diez por ciento (30%) de los miembros del CFL. Si en las elecciones solo se presenta una lista, esta deberá obtener el cincuenta por ciento (50%) más uno (1) de los votos válidos.
Artículo 51º. No podrán postular los miembros que hayan violado los principios del CFL, los que hayan cometido actos de corrupción, los que estén atravesando un proceso disciplinario, ni los que pertenezcan a las juntas directivas de los centros de estudiantes o a cualquier órgano de cogobierno. Podrán postular los miembros de la Junta Directiva saliente únicamente por una vez más.
Artículo 52º. Cada lista debe estar conformada como mínimo por estudiantes de seis (6) escuelas de la Facultad.
Artículo 53º. Culminadas las elecciones, el Comité Electoral se encargará de realizar el escrutinio y en un plazo máximo de un día proclamará a la lista ganadora.
Artículo 54º. La entrega de los cargos de la Junta Directiva saliente y la juramentación de la Junta Directiva electa se realizarán en Asamblea General ordinaria.
Artículo 55º. El Comité Electoral culmina sus funciones con la proclamación y juramentación de la Junta Directiva electa.
CAPÍTULO VIII: Disposiciones finales
Artículo 56º. Los casos no previstos en el presente Estatuto serán resueltos por la Junta Directiva siempre y cuando estas disposiciones no contravengan el presente Estatuto. Las decisiones que tomen en estos casos deben ser notificadas a la Asamblea General.
Artículo 57º. El presente Estatuto podrá ser cambiado o modificado únicamente por la Asamblea General de acuerdo con el artículo 17º del mismo.
Artículo 58º. El presente Estatuto entra en vigencia a partir del día de su aprobación.
Ciudad Universitaria, 21 de octubre de 2011.